Despacho de Abogados en Ciudad de México.

Lic. Víctor Carrillo Estrada

Blog de Materia Jurídica

patentesEn nuestro País la Ley de la Propiedad Industrial a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial regula y da certeza jurídica a las cuestiones relativas a:

  • Otorgamiento de Patentes.
  • Registro de Modelos de Utilidad y  Diseños Industriales.
  • Marcas
  • Avisos Comerciales
  • Publicación de nombres comerciales
  • Denominaciones de Origen
  • Secretos industriales

La Ley establece que la PERSONA FÍSICA que realice una invención tiene el derecho exclusivo de la explotación ECONÓMICA a su favor, por sí mismo o por otros con su consentimiento, este derecho se otorga a través de la PATENTE CUANDO SE TRATA DE UNA INVENCIÓN O REGISTRO CUANDO SE TRATA DE MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES.

Cuando la invención, modelo de utilidad o diseño industrial ha sido creado por dos personas o más, el derecho a obtener la patente o registro pertenecerá a todos.

Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad de manera independiente tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro el que haya presentado primero su solicitud o demuestre prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea negada ni abandonada.

Las patentes o registros pueden ser transferidos a través de un contrato o por sucesión. Los titulares de patentes y registros pueden ser personas físicas o morales.

Cuando la invención, modelo de utilidad o diseño industrial sea creado por un trabajador  éste tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención y si su trabajo está dirigido a realizar investigación y perfeccionamiento de los procesos utilizados en la empresa corresponde al patrón la propiedad y explotación teniendo derecho a percibir una compensación complementaria que se fijará entre las partes.

Si el trabajador lo realiza por su cuenta el patrón únicamente tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de la patente.

INVENCIÓN, TODA CREACIÓN HUMANA QUE PERMITA TRANSFORMAR LA MATERIA O ENERGÍA PARA SU APROVECHAMIENTO O SATISFACER LAS NECESIDADES DEL HOMBRE.

Las invenciones que son susceptibles de obtener una patente son aquellas resultado de la actividad inventiva y de aplicación industrial con excepción de procesos biológicos, material genético razas animales, el cuerpo humano y variedades vegetales.

La patente tiene una vigencia de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El titular de una patente puede ejercer acción legal a través de un abogado por el pago de daños y perjuicios a cualquiera que exploten comercialmente sin su consentimiento el proceso o producto patentado.

Puede impedir la:

  • Fabricación
  • Uso
  • Venta
  • Importación

Del producto patentado.

Si se trata de un proceso puede impedir la venta de productos obtenidos directamente de dicho proceso.

Lic. Víctor Carrillo Estrada
Soluciones Jurídicas

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