El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges con la finalidad de que los mismos recobren su entera capacidad para contraer matrimonio, esto podrá solicitarse por uno de los cónyuges o ambos, cualquiera que fuera la acusa solo con la simple manifestación de no querer continuar con el matrimonio, siempre que haya transcurrido un año por lo menos, a esto se le conoce como divorcio encausado o express, el cual se tramita ante un Juez del Tribunal Familiar del Distrito Federal.
En el caso en que solo uno de los cónyuges decida iniciar el procedimiento se tendrá que acompañar con una propuesta de convenio para regular las cuestiones accesorias las cuales son las siguientes:
Dentro de esta misma solicitud se podrán dictar medidas provisionales pertinentes y en los casos en que no se pueda llegar a un convenio, se dejaran subsistentes estas medidas hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria a través del incidente que resuelva la situación jurídica de todas las cuestiones accesorias mencionadas en el listado anterior, mismas que se harán de oficio siendo las siguientes:
Las siguientes se decretaran en el momento de contestada la solicitud:
La sentencia que se dicte en la solicitud de divorcio deberá contener:
Una vez que cause ejecutoria la sentencia, el Juez de los Familiar ordenara, se remita copia certificada de la misma al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, a fin de que realice la anotación correspondiente donde se dicte la disolución del vínculo matrimonial.
En el caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto al convenio contenido en la solicitud de divorcio y el no contravenga ninguna disposición legal, el Juez lo aprobara de plano, decretando el divorcio mediante sentencia. En caso contrario el Juez solo decretara el divorcio dejando el derecho de los cónyuges para que los hagan valer de forma incidental, por lo que respecta al convenio.
En este mismo orden de ideas, a diferencia del divorcio encausado, el divorcioadministrativos procede en el caso en que habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio. Ambos cónyuges convengan divorciarse, sean mayores de edad, se haya liquidado la sociedad y no existan hijos o por el contrario sean mayores de edad y n requieran alimentos. En este supuesto se hará dicha tramitación ante un Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges y ratificación de la solicitud de divorcio.
Lo mencionado con antelación encuentra su fundamento en el artículo 266, 267,272, 282, 283, 287, 289 y 291del Código Civil para el Distrito Federal.
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