Respecto a la obligación de dar alimentos:
El artículo 164 del Código Civil para el Distrito Federal establece de manera textual: “Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que a ley establece, sin perjuicio de distribuir se la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A LO ANTERIOR NO ESTÁ OBLIGADO EL QUE SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA TRABAJAR Y CARECIERE DE BIENES PROPIOS, EN CUYO CASO EL OTRO ATENDERÁ ÍNTEGRAMENTE A ESOS GASTOS”
En la actualidad internet es el medio a través del cual la gente busca y encuentra la información que requiere para realizar actividades escolares, de investigación, recreativa, entre otras, convirtiéndose en los últimos años en una herramienta indispensable para desarrollar múltiples actividades, ya que es utilizada igual por amas de casa, profesionales, técnicos, estudiantes, personas de la tercera edad, niños, personas con capacidades diferentes, etcetera.
El abogado es el perito en leyes que se dedica a defender en un juicio ya sea de palabra o por escrito los derechos e intereses de sus representados o clientes, además de que les brinda asesoría en los distintos ámbitos legales y jurídicos.
Es necesario para ejercer la abogacía contar con un título legal, y para esto es necesario el haber cursado la carrera de derecho hasta alcanzar la respectiva licenciatura, además es indispensable estar inscrito en el colegio de abogados.
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