Articulo 498 bis 1.- Presentada y admitida la demanda por el juez de lo familiar se dará vista al registro civil del distrito federal y a la procuraduria de justicia del distrito federal, a través del ministerio publico adscrito al juzgado; para que dentro del termino de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
Articulo 498 bis 2.- En el auto de admisión de la demanda se señalara fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevara a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes.
Articulo 498 bis 3.- Ademas de los otros medios de prueba, el promovente deberá comparecer a la audiencia con los peritos que hayan emitido los dictámenes en que se funde la demanda. En caso de ausencia de los peritos, se tendrá por desierta la probanza.
En dicha audiencia, el juez podrá cuestionar a los peritos sobre el contenido de los dictámenes emitidos y podrá ordenar la practica y el desahogo de los dictámenes periciales que considere necesarios, únicamente y exclusivamente para determinar la procedencia de la acción; en cuyo caso se podrá suspender la audiencia hasta por diez días hábiles. También podrá interrogar a los testigos, si se hubieren ofrecido y presentado, para los mismos efectos que los peritos.
Cuando el registro civil haya manifestado oposición a la solicitud del promovente, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho cuando se le de vista con la demanda y comparecerá a la audiencia para su desahogo.
Este tipo de casos es cada vez más común en el distrito federal, ya que ante las nuevas leyes de genero que permiten a hombres y mujeres elegir el genero del cual ellos se sienten más identificados. Ante estas actualizaciones a la ley, ha habido una nueva tendencia por parte de los abogados en el distrito federal a tratar de obtener más información sobre la materia, lo que se traduce en apoyar mejor a sus clientes y que estos puedan ganar sus casos para su comodidad y exigencia de sus derechos.
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