Despacho de Abogados en Ciudad de México.

Lic. Víctor Carrillo Estrada

Blog de Materia Jurídica

fraude abogadosUn cheque no puede ser cobrado básicamente por dos causas imputables al librador (cuentahabiente):

  • que no tenga fondos suficientes la cuenta;
  • que no tenga cuenta en la institución bancaria o la cuenta este cancelada.

En este caso el delito es procedente porque el beneficiario o acreedor no puede verificar por sus propios medios si la cuenta existe o tiene fondos, es necesario la asesoría de un  abogado  ya que esa información solo es accesible al cuenta habiente y a los funcionarios del banco, y en todo caso aún verificando el saldo, en el tiempo que existe entre la expedición y el cobro del cheque, pudiera haber también un retiro o el cobro de otro cheque que deje a la cuenta sin fondos suficientes.

Sin embargo, para que se tipifique el delito de fraude es indispensable que el beneficiario o acreedor demuestre el lucro que haya obtenido el deudor, es decir, qué recibió a cambio, qué beneficio obtuvo. Para ilustrar lo antes mencionado, te transcribo dos criterios de Tribunales Colegiados de Circuito que hablan de este supuesto.

LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. DELITO DE FRAUDE ACTUAL LEGISLACIÓN.

El delito de fraude específico previsto en la fracción XXI del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal, de acuerdo a la descripción típica que realiza el Código Sustantivo al respecto, tiene como elementos normativos: a) que el activo libre un cheque contra una cuenta bancaria; b) que dicho documento sea rechazado por la Institución o Sociedad Nacional de Crédito correspondiente; c) que el rechazo se verifique en los términos de la legislación aplicable; d) que el motivo del rechazo sea la falta de cuenta respectiva o la carencia de fondos suficientes para su pago; f) que dicha certificación la realice exclusivamente personal específicamente autorizado para tal efecto por la Institución o Sociedad Nacional de Crédito de que se trate; y, g) que el acto de librar el documento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. De ahí que si no acreditó que el activo, con la expedición del documento se hizo de alguna cosa u obtuvo un lucro, con motivo de la entrega del documento, sino que éste lo entregó en garantía; no se da uno de los requisitos esenciales para la configuración del fraude específico examinado y por ende no se acredita dicha figura delictiva.

CHEQUES SIN FONDOS, FRAUDE NO CONFIGURADO POR LA EXPEDICIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

La configuración del ilícito de fraude por la expedición de cheques sin provisión de fondos, sólo se actualiza si el sujeto activo utiliza el documento como instrumento para la obtención de bienes o servicios, haciendo creer al pasivo que se le están pagando los mismos, o cuando se emplea para hacer caer en el error al agraviado y alcanzar un lucro indebido, esto es, que debe existir una relación de causa a efecto entre los dos elementos indicados, por lo que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la apropiación ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo la causa determinante de la entrega de la cosa o la obtención de dicho lucro. En consecuencia, si falta cualquiera de estos elementos, no se configura el delito en cuestión y por lo tanto la asistencia de un abogado en materia fiscal no sera requerida.

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